¿Es legal instalar estaciones solares Plug & Play en España?Actualizado a month ago
La respuesta es sí. En nuestro caso, las estaciones PLAY y CITY corresponden al tipo de autoconsumo individual sin excedentes, pero ¿qué leyes explican esto?
Comencemos por el Real Decreto 244/2019 que establece lo siguiente:
Artículo 4. Clasificación de modalidades de autoconsumo.
Se establece la siguiente clasificación de modalidades de autoconsumo:
a) Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes.
Corresponde a las modalidades definidas en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En estas modalidades se hace referencia a instalaciones conectadas a la red de baja tensión. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será el sujeto consumidor.
Es en esta modalidad de autoconsumo, individual y sin excedentes, donde podemos ubicar nuestras estaciones PLAY y CITY. Sunology vende como máximo 2 estaciones PLAY, lo que hace un total de 800 vatios y 2 estaciones CITY, para un total de 600 vatios de potencia máxima.
Cabe destacar que con una potencia instalada de 800 o 600 vatios, la posibilidad de generar excedentes es nula.
Artículo 4.3 Reglamento electrotécnico para la baja tensión e ITC (ITC-BT-40)
Instalaciones generadoras interconectadas:
Las prescripciones de la ITC-BT-40 son aplicables a todas instalaciones de autoconsumo interconectadas, sea cual sea su potencia. Todas las instalaciones de generación interconectadas a la red de distribución en baja tensión. Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, independientemente de que se conecten a la red de baja tensión o a la de alta tensión, con generación y regulación en baja tensión sin excedentes no les son de aplicación los apartados 4.3.1
¿Qué establece el IDAE?
Según la oficina de autoconsumo del Departamento Solar de Autoconsumo, que a su vez pertenece al Ministerio para la transición ecológica y reto demográfico, la instalación de estaciones solares interconectadas, ya sea a tensión baja o alta, son completamente legales, sin embargo, la legalización y requisitos de la misma dependerán de 3 aspectos:
Potencia máxima: si sobrepasa los 800 vatios.
Excedentes: si la instalación genera excedentes y si estos son vertidos a la red pública.
Instalación: la estación cuenta con una línea independiente o no.
SIN excedentes y SIN circuito dedicado:
Según el art 4.3 de la ITC-BT-40, de cualquier potencia, no necesitan conectarse a través de un circuito independiente y dedicado desde un cuadro de mando y protección que incluya protección diferencial tipo A.
Por tanto, si no se hace uso de un circuito dedicado, no necesitan ser realizadas por una empresa instaladora habilitada ni disponer de CIE, ya que no se modifica la instalación existente.